La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlyn Mena Tovar, en representación de la Gobernación del Estado Apure, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la querella funcionarial de Omar Márquez. La Sala determina que el conocimiento de la querella corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a examinar si en el caso de autos operó la consecuencia jurídica prevista en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el desistimiento tácito por no haberse fundamentado la apelación interpuesta dentro del lapso indicado al efecto, esta Sala debe analizar su competencia para conocer del recurso de apelación, por ser una materia de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al efecto, observa: El presente caso versa sobre una querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Omar Márquez contra la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que se le paguen sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Dicha querella fue conocida, en primera instancia, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, el cual mediante sentencia del 12 de abril de 2004 declaró con lugar el referido recurso y, en consecuencia, ordenó el pago de las prestaciones sociales más los intereses de mora que se hubiesen generado hasta esa fecha.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlyn Mena Tovar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Apure, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur en fecha 12 de abril de 2004, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OMAR MÁRQUEZ, asistido por el abogado Marcos Elías Goitia Hernández, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a los fines de que se le paguen sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2.- Se DECLINA la competencia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso de apelación.
Palabras clave
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