Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 01-0766, 11/07/2002
Expediente01-0766
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de los efectos de dos resoluciones del Ministerio del Trabajo, que fijaban el salario mínimo mensual. El recurrente argumentó que estas resoluciones vulneraban el principio de reserva legal y la cosa juzgada, ya que se trataba de una reedición de actos previamente anulados. La Sala, tras analizar los requisitos para la medida cautelar, concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del artículo 9º de la Resolución Nº 2.846 y el artículo 9º de la Resolución Nº 0180, de fechas 19 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, emanadas del MINISTERIO DEL TRABAJO, y publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 36.399 y 36.690, de fechas 19 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1999, también respectivamente. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadresolucionessalario mínimomedida cautelarprincipio de reserva legalcosa juzgadacontribucionesderechos laborales