La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A. contra dos resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento por inasistencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 4 de julio de 2013 y las solicitudes de las representaciones de la República y del Ministerio Público quienes solicitan a la Sala declare desistido el procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 29 de mayo de 2013 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “jueves 04.07.13 a las once de la mañana (11:00 a.m.).” Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 4 de julio de 2013. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. (antes 3-A Johnson Controls Andina, C.A.) contra la Resolución Nº 6.472 del 15 de diciembre de 2009 y la Resolución s/n dictada el 18 de mayo de 2010 emanadas de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.