Sentencia N° 943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00943, Exp. 1158, 11/07/2002
Expediente1158
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Jestine Benavides Guzmán solicitó aclaratoria de la sentencia Nro. 0653, dictada el 15 de mayo de 2002, que declaró CON LUGAR la apelación de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala Político-Administrativa analizó la solicitud y determinó que no se trataba de una aclaratoria, sino de una ampliación del fallo, lo cual es un recurso extraordinario. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente, ya que no se había solicitado la corrección monetaria de la indemnización salarial en el recurso original.

Extracto de la motiva

El presente caso se encuentra referido a la solicitud de aclaratoria que hiciera la abogada Jestine Benavides de Guzmán, sobre la sentencia Nro. 653, de fecha 15 de mayo de 2002, emanada de esta Sala Político-Administrativa. La referida petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma transcrita regula cuatro formas de corrección de las sentencias, las cuales son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; sin embargo, cada una presenta su propia especificidad procesal y, por ende, persigue fines distintos. Dicho esto, es preciso distinguir, primero, que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, lo que no se ajusta, en el presente caso, a la naturaleza de la petición efectuada, la cual se ciñe al pronunciamiento sobre asuntos que no fueron discutidos durante el desarrollo del juicio, concretamente, referidos a la indexación de oficio, presuntamente ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, sobre las indemnizaciones salariales a ser canceladas por la Universidad Nacional Abierta a la recurrente.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia No. 653 dictada en fecha 15 de mayo de 2002, interpuesta por la abogada Jestine Benavides de Guzmán. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaindemnizaciónuniversidadcontencioso-administrativoprocedimiento civilampliaciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca