La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Khistian Abraham Vera Bastidas contra Representaciones de Licores de Venezuela (RELIVE), Casa de La Caña, C.A., por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Tribunal Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior, indicando que la ejecución de la providencia administrativa debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó este criterio, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2023, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para decidir y conocer de la presente controversia, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejercer sus plenas facultades legales para llevar a cabo la ejecución de los actos administrativos proferidos por ella. La Sala Política Administrativa, en sentencia N° 746/2015 y 14/2015, para caso análogo, donde esta juzgadora ha declarado la Falta de Jurisdicción, en ambas; la Sala, se ha pronunciado ratificando el criterio que al respecto ha establecido, en sentencia N° 64/2013, de la cual refiero de sentencia N° 746/2015: ‘(…) la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los actos administrativos dictados por la administración pública, en virtud de que la relación entre el trabajador y el patrono se encuentra regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en consecuencia, la controversia planteada debe ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, quien tiene la facultad de ejecutar los actos administrativos que emita en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer de la presente demanda, ya que la misma se encuentra sujeta a la normativa laboral y a la competencia de la administración pública, específicamente de la Inspectoría del Trabajo, quien es la que debe llevar a cabo la ejecución de los actos administrativos proferidos por ella.’
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de por “cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, interpuesta por el ciudadano KHISTIAN ABRAHAM VERA BASTIDAS, contra la entidad laboral REPRESENTACIONES DE LICORES DE VENEZUELA (RELIVE), CASA DE LA CAÑA, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2023, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
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