La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Nahomy Maybe Díaz contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que corresponde al Poder Judicial conocer de la solicitud en virtud de la relación laboral de la demandante con el ente público. Se estableció que la competencia para conocer de las reclamaciones de funcionarios públicos corresponde a los Juzgados Superiores en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Nahomy Maybe Díaz, en razón de corresponder su conocimiento a la Administración Pública 'conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (sic)'. Cabe advertir, que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario forma parte de la Administración Pública Nacional, por lo que resultaba necesario para esta Sala verificar la condición en la cual la demandante prestaba sus servicios a dicha institución. En tal sentido, esta Máxima Instancia dictó auto para mejor proveer Nro. 021 publicado en fecha 5 de febrero de 2014, mediante el cual ordenó oficiar al referido organismo, a los fines de que informara si la relación laboral que mantenía la accionante con dicho ente estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o por la Ley del Estatuto de la Función Pública. No obstante, visto que el 19 de julio de 2016, la Sala hizo constar el vencimiento del lapso establecido en el auto supra señalado, sin que hubiera respuesta alguna por parte del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, se pasa a decidir la presente solicitud conforme a las actas procesales que existen en autos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que cursa en autos interpuesta por la ciudadana NAHOMY MAYBE DÍAZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta dictada el 28 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de este fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor). Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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