La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Romer Ángel Badell Núñez contra la Corporación El Periódico 104.5, C.A. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Romer Ángel Badell Núñez, al considerar que esta debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, aunque el referido Tribunal no expresó la causal de inamovilidad. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 639, del 3 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 del mismo mes y año, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ROMER ÁNGEL BADELL NUÑEZ contra la CORPORACIÓN EL PERIÓDICO 104.5. C.A. En consecuencia, se CONFIRMA por las razones expuestas la sentencia consultada de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.