Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 01-0204, 10/07/2002
Expediente01-0204
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Eventos y Promociones de Venezuela E/P/V, C.A. y Advanced Telemedia Internacional de Venezuela, A.T.I., C.A. contra el artículo 9 de la Resolución N° 0180 del Ministerio del Trabajo, que fijaba el salario mínimo mensual en noventa mil bolívares. La Sala consideró que la fijación del salario mínimo como factor de cálculo para las contribuciones a la seguridad social solo podía ser establecida por ley, y no por un acto administrativo de rango sublegal, lo que contraviene el principio de reserva legal y la competencia del Poder Legislativo. En consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución impugnada y se ordenó la notificación a los interesados.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el recurso de nulidad, establece que el artículo 9 de la Resolución N° 0180 dictada por el Ministerio del Trabajo, que fijó el salario mínimo mensual en noventa mil bolívares, contraviene el principio de reserva legal, ya que la regulación de este aspecto corresponde exclusivamente al legislador. Se argumenta que el establecimiento del salario mínimo como factor de cálculo para las contribuciones a la seguridad social debe ser realizado mediante una ley especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluye que el Ministro del Trabajo usurpó funciones al dictar dicha Resolución, lo que justifica la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luis Alfredo Hernández Merlanti y Miguel Mónaco Gómez, actuando en el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A. y ADVANCED TELEMEDIA INTERNACIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A., contra el artículo 9 de la Resolución signada con el N° 0180 dictada por el Ministerio del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.690 de esa misma fecha. 2.- Declara el presente caso como de MERO DERECHO. En consecuencia, se suprime la etapa de pruebas, y se fija el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad, así como la medida cautelar innominada solicitada. 4.- Se ORDENA la publicación del cartel a que hace referencia el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de emplazar a los eventuales interesados en la presente causa. 5.- Declara EXTEMPORÁNEA por anticipada la intervención de los ciudadanos ERIKA MAGLE AMPARAN PERERA, NELSON JESÚS ARRIVILLAGA SISCO, entre otros.

Palabras clave

nulidadsalario mínimocontribucionesresoluciónprincipio de reserva legalderecho de propiedadacción de amparocompetencia

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