La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Martinique, C.A. contra la resolución del INDECU que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso por no haberse agotado la vía administrativa. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el agotamiento de la vía administrativa es un requisito de admisibilidad para los recursos contenciosos administrativos de nulidad.
Extracto de la motiva
Como fundamento para sustentar la apelación interpuesta, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente sostienen que la sentencia incurrió en el vicio de “contradicción e ilegalidad en la aplicación” del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer como premisa que el acceso a la vía administrativa para impugnar un acto administrativo era opcional para el administrado, para luego concluir que el recurso interpuesto era inadmisible por no haber sido agotada la vía administrativa. Asimismo, sostienen que dicha posición -a su juicio- además de no tener fundamento jurídico es inconstitucional conforme al criterio pro actione que se desprende de la interpretación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo expuesto, solicitan se declare con lugar la apelación presentada y nula la sentencia impugnada. De la revisión efectuada sobre la sentencia objeto de apelación, observa la Sala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en el análisis del contenido del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, visto a la luz de la jurisprudencia de esta Sala así como del criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Conforme a dichos criterios, se dejó sentado que es optativo para el particular acceder, a su elección, a la vía administrativa o a la vía contencioso-administrativa, pero que una vez elegido el uso de la vía administrativa, ésta debe ser agotada.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de marzo de 2006. En consecuencia, se confirma el aludido fallo en todas sus partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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