La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada en un caso donde el demandante, José Roberto Peralta, reclamaba el cumplimiento de una convención colectiva y el cobro de diferencias en prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, dado que no existía un tribunal superior común entre el Juzgado Laboral y el Contencioso Administrativo, lo que obligó a la Sala a resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
Considera la Sala que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester previamente analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el solicitante y la Administración Pública. La Sala advierte, que el ciudadano José Roberto Peralta, Secretario de la Junta Parroquial “adscrito a la Cámara de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara”, recibió la liquidación de sus prestaciones sociales de la Dirección de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, por lo que resulta evidente el carácter público de la relación de empleo en cuestión. Conforme a lo expuesto, la condición de empleado público que se deriva de la relación que alega el recurrente, en cuanto a la determinación del órgano jurisdiccional que debe dilucidar el caso, está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública - publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, cuya reimpresión de fecha 06 de septiembre de 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522-, la cual derogó la Ley de Carrera Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 1.428 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 1970, reformada por Decreto Ley N° 914 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario del 23 de mayo de 1975; y estableció en la Disposición Transitoria Primera, lo siguiente: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.
Dispositiva
DECLARA que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Envíese copia del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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