Sentencia N° 939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00939, Exp. 2014-0234, 17/06/2014
Expediente2014-0234
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Félix Alberto Blanco Linares, en representación de la Asociación Civil de Discapacidad, Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'Cumbe'. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa: Por sentencia de fecha 23 de enero de 2014 (folios 203 al 207 ) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la causa bajo examen, por encontrarse los miembros de la Asociación Civil de Discapacidad, Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'Cumbe', presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable ratione temporis, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Asimismo, el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la competencia de los Juzgados del Trabajo, para conocer y decidir 'Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido, se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando esta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Juzgado Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares, actuando con el carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD, CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS 'CUMBE' contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión en consulta dictada en fecha 23 de enero de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca