Sentencia N° 939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00939, Exp. 2013-0457, 08/08/2013
Expediente2013-0457
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jairo Daniel RIERA GARCÍA contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia había errado al declarar la falta de jurisdicción, ya que el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad laboral en el momento de su despido, dado que su salario superaba el límite establecido por el Decreto Presidencial correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 29, 30 y 31) la decisión de fecha 17 de diciembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador “(…) de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 390.453, publicada en fecha 26 de diciembre de 2011 (…)” (sic). Cabe precisar que el Juzgado consultante erró al establecer que el Decreto de inamovilidad aplicable era el publicado en la Gaceta 390.453 del 26 de diciembre de 2011, cuando lo correcto es que el Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (18 de octubre de 2011), era el N° 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.575 de esa misma fecha, el cual en su artículo primero prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los y las trabajadores(as) de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jairo Daniel RIERA GARCÍA contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PLANTA VALENCIA CEREALES. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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