La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Carlos Eduardo Merchán Omaña. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el actor fundamentó su solicitud en causales de inamovilidad laboral previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Merchán Omaña, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando las causales de inamovilidad previstas en los artículos 452 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sobre este particular, es importante señalar que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que se encuentren discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Ahora bien, en el caso examen, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente observa la Sala que en el escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos el ciudadano Carlos Eduardo Merchán Omaña manifestó que para el momento del despido se encontraba amparado por inamovilidad laboral “Por encontrarse en Discusión el Contrato Colectivo de los Trabajadores del Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.) ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) con anterioridad a la fecha de mi despido [y] Por encontrarse en Elecciones Sindicales, el Sindicato al cual pertenecemos (El Sindicato Unico de Obreros Dependientes del Estado S.U.O.D.E.) los trabajadores del Fondo de Inversiones de Venezuela, ahora BANDES.” (sic). (Resaltado del escrito). Los artículos 452 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo disponen: “Artículo 452. En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el período de dos (2) años.”. “Artículo 520. A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fueron sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MERCHÁN OMAÑA contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.