La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la Universidad Santa María, revocando la sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que había ratificado su competencia. Se establece que el conocimiento de la demanda de nulidad y amparo cautelar corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto impugnado es un acto de autoridad emanado de una universidad privada. La decisión también anula todos los actos procesales realizados ante el Juzgado Nacional desde la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Este fenómeno de delegación se produce también fuera del campo de la concesión de servicios públicos con los mismos efectos. El delegado (que puede ser la Administración Pública o, incluso, un simple sujeto privado) actúa en el ámbito de la denegación como si fuera la propia administración pública delegante. Dentro de este concreto ámbito, las relaciones jurídicas que se traben entre los particulares y el delegado serán, también, administrativas, aunque este último sea formalmente un sujeto privado. Así las cosas, dicha manifestación de la actividad administrativa se concreta cuando sujetos constituidos bajo la forma de derecho privado (entes de autoridad) (i) ejercen potestades públicas o (ii) llevan a cabo un servicio público (actos públicos), a través de una técnica delegatoria que subsiste en una norma legal (…) siendo estos capaces de afectar la esfera jurídico subjetiva de los particulares, lo cual justifica el control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa; encontrándose sometidos, en todo caso, al principio de legalidad. En tal sentido, vale agregar que la doctrina patria ha considerado como nota característica de los actos administrativos (de autoridad), exceptuados aquellos dictados en ejecución de un servicio público, el ejercicio por parte de una organización privada de una potestad o prerrogativa estatal concedida por expresa delegación legislativa, en atención a sus intereses, con idéntica eficacia y resultados que son propios de la Administración (…) De las normativas mencionadas, se desprende que las Universidades Privadas son autorizadas por el Estado con opinión del Consejo Nacional de Universidades para emplear su funcionamiento en el país, donde ostenta su propia autonomía, siempre y cuando estén dentro de los principios que establezcan las normativas que regulan sus actividades funcionales, sea esta administrativa u operativa. Siendo ello así, observa este Tribunal Colegiado que el Consejo Universitario de la ‘Universidad Santa María’ notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio al ciudadano Yahir Alfredo Muñoz García, en virtud de una controversia dada en una reunión con un miembro del mencionado Consejo, dicho acto de autoridad además de iniciar un procedimiento ordenó la separación del cargo del referido ciudadano como profesor de la cátedra de Derecho Civil en el primer semestre del período académico 2023-01. Partiendo de lo anterior, de la definición legal y de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto al criterio residual, determina este Juzgado Nacional que los actos dictados por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María en ejercicio de sus atribuciones se enmarcan con la definición que la doctrina y la jurisprudencia ha otorgado a los actos de autoridad, toda vez que se trata de actos dictados por entes constituidos de acuerdo con las formalidades del Derecho Privado, que conforme a las especiales potestades otorgadas por Ley, relacionadas con el desarrollo de actividades de interés público o servicios públicos, despliegan una actividad capaz de incidir en la esfera jurídica de los particulares.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA contra la sentencia número 2023-100 de fecha 7 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que corresponda previa distribución, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCÍA, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. 3.- Se REVOCA la sentencia número 2023-100 del 7 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4.- Se ANULA todos los actos procesales desde la admisión de la demanda, inclusive, realizados en la presente causa ante dicho Juzgado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Tribunal declarado competente se pronuncie sobre la admisión de la misma.