Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2023-0303, 19/10/2023
Expediente2023-0303
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por José Morely Chocrón contra una sentencia que declaró la jurisdicción del tribunal para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la cláusula compromisoria en el contrato no excluía la jurisdicción ordinaria, permitiendo así que el caso fuera conocido por el Poder Judicial. Además, se condenó en costas al codemandado por haber resultado vencido en el recurso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la jurisprudencia arriba transcrita, se observa que la cláusula arbitral del contrato cuyo cumplimiento se demanda, si bien se encuentra prevista en documento escrito, suscrito por las partes contratantes, es una cláusula predispuesta en beneficio exclusivo de una de las partes identificada en dicho contrato como “LA VENDEDORA”, toda vez que tal y como fuera determinado en la sentencia bajo estudio, destaca la forma en que se encuentra redactada la cláusula compromisoria que nos ocupa, por cuanto dejó abierta la posibilidad de que alguna de las partes optase por recurrir a otra vía distinta a la arbitral y en consecuencia, se evidenció que no hay una sujeción absoluta de los contratantes al arbitraje, sino que la misma se contempló como una sumisión parcial y en forma optativa (en este caso a favor de la vendedora); supuesto en el cual se requiere que la manifestación de voluntad sea expresa e independiente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Carlos Carieles Bolet, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MORELY CHOCRÓN, antes identificados, contra la sentencia interlocutoria dictada el 14 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CABEZA, contra los ciudadanos JOSÉ MORELY CHOCRÓN y KATIUSKA COHEN DE MORELY; e igualmente contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., en virtud de presuntamente haber incumplido las obligaciones asumidas con ocasión a un contrato que denominaron 'Contrato de Promesa de Venta'. 3.- Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 14 de abril de 2023. 4.- Se CONDENA en costas al codemandado JOSÉ MORELY CHOCRÓN.

Palabras clave

arbitrajejurisdiccióncontratocumplimientoventacláusulajurisprudencia

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