La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la 'Demanda de Modificación de Cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo', interpuesta por miembros de un sindicato contra la C.A. Metro de Caracas y el SITRAMECA. La Sala determinó que la controversia debe ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, ya que corresponde a la Administración Pública resolver este tipo de conflictos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró en sentencia de fecha 25 de abril de 2007, su falta de jurisdicción para conocer la 'Demanda de Modificación de Cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo', incoada por los ciudadanos José Gregorio Rosal Merlo, José Aguilera y Roberto Balmore Coraspe, actuando con el carácter de miembros de la Junta Directiva del sindicato denominado Asociación de Profesionales y Técnicos de la Compañía Metro de Caracas (ASOPROTECMEC), contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas y el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). En tal sentido, observa: En pacífica jurisprudencia de la Sala, se ha sostenido que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. Así, se observa que en el caso bajo análisis el Juzgado remitente planteó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo con el primero de los supuestos mencionados, es decir, en favor de la Administración Pública, por considerar que la demanda bajo estudio debe ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'Demanda de Modificación de Cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo', interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROSAL MERLO, JOSÉ AGUILERA y ROBERTO BALMORE CORASPE, actuando con el carácter de miembros de la Junta Directiva del sindicato denominado ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA COMPAÑÍA METRO DE CARACAS (ASOPROTECMEC), contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA). En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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