Sentencia N° 937 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00937, Exp. 2017-0411, 03/08/2017
Expediente2017-0411
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eulis Johan González Coronel contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, argumentando que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La sentencia reafirma la distinción entre ingresos regulares y permanentes y aquellos de carácter accidental, como utilidades y vacaciones, que no deben ser considerados para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, contenida en la sentencia de la Sala Constitucional Núm. 301 del 27 de febrero de 2007, así como en sus aclaratorias Núms. 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente; y proceder a incluir en los ingresos netos del recurrente los pagos correspondientes a conceptos tales como utilidades y vacaciones, aunque estos se clasifican como una remuneración marginal al salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y el segundo, está destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado o de la trabajadora asalariada.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Eulis Johan González Coronel, en consecuencia: 1- Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 02166/138/110 de fecha 27 de agosto de 2012; 2.- Se declara la nulidad de las planillas de liquidación y pago Nros.031001233002564, 031001233002565 y 031001233002566 todas de fecha 30 de agosto de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 16.241,86 así como los intereses liquidados hasta el 30/08/2012 por Bs. 5.259,05 y la multa impuesta en 240,42 unidades tributarias; 4.- Se declara la nulidad de los intereses liquidados respecto al pago extemporáneo de la segunda porción por Bs. 11,93 y se ordena efectuar nueva liquidación con base en la motivación de esta sentencia; 5. Se declara la nulidad de la multa liquidada por 0,05 unidades tributarias y se ordena emitir nueva planilla de liquidación y pago por 0,09 unidades tributarias; 6.-Con lugar los alegatos relativos al falso supuesto de hecho y derecho, y del principio de legalidad; 7.-Improcedentes los alegatos relativos a la incompetencia, desviación del procedimiento, la violación del derecho a la igualdad, de la aplicación de eximentes y subsidiariamente de atenuantes y respecto al vicio de falso supuesto de derecho con relación al valor de la unidad tributaria aplicada.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentanulidadsancionesprincipio de legalidad

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