La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del desistimiento del procedimiento en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Cargill de Venezuela, S.R.L. contra una sanción impuesta por el INDECU. La Sala determinó que la falta de fundamentación del recurso de apelación no era suficiente para declarar el desistimiento, dado que la causa había estado paralizada y no se notificó adecuadamente a la parte recurrente sobre la reanudación del proceso.
La decisión de la Sala se basa en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la defensa de las partes, destacando que la falta de notificación afectó el ejercicio de los derechos de la empresa recurrente. En consecuencia, se repondrá la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para fundamentar la apelación, asegurando que se cumplan los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala ordenó que se realice la notificación de esta decisión a las partes involucradas, reafirmando la importancia de la comunicación en los procesos judiciales para evitar situaciones de indefensión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la Sala aprecia que, el 3 de abril de 2013, se dio cuenta y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 173 de la Pieza N° 2 del expediente). De los autos se evidencia el cómputo realizado por la Secretaría el 27 de abril de 2013, donde consta el transcurso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- sin que la representación judicial de la empresa apelante hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación (Folio 174 de la Pieza N° 2). Asimismo, de la lectura de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, oportunidad en la cual fue ejercido el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se advierte que la parte apelante tampoco esgrimió razones de hecho y de derecho relacionadas con su apelación, posibilidad de la que disponía conforme al criterio de la Sala Constitucional sentado en el fallo N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (Folio 160 de la pieza N° 2 del expediente). Con base en lo anterior, visto que la accionante no consignó el escrito donde expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, lo procedente sería declarar el desistimiento tácito de la apelación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Que REPONE la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para fundamentar la apelación incoada contra la sentencia Nº 2012-2015 del 10 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual deberá ser fijada por la Secretaría de la Sala luego de la constancia en autos de haberse realizado la notificación de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.