Tipo de recursoEjecucion de Providencia Administrativa
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la ejecución de una providencia administrativa. El demandante, William Coromoto Zacarías Díaz, solicitó la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos, alegando que la empresa demandada no cumplió con dicha orden. La Sala ratificó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propios actos administrativos, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo de fecha 7 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, ejecutar sus propios actos. Al respecto, se observa que el ciudadano William Coromoto Zacarías Díaz, señaló en su escrito que mediante la Providencia Administrativa N° 114-07 de fecha 21 de mayo de 2007, la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos que interpusiera contra la sociedad mercantil Serenos Responsables SERECA, C.A. En tal sentido, alega que por cuanto no se le ha dado cumplimiento al referido acto y “han transcurrido más de seis meses desde que el órgano administrativo dictó el acto”, acude ante los tribunales para lograr su ejecución. Ello así, constata esta Sala que lo pretendido en el presente caso es la ejecución de la mencionada Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano WILLIAM COROMOTO ZACARÍAS DÍAZ, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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