Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 02-0415, 03/07/2002
Expediente02-0415
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada de la empresa demandada, argumentando que la falta de jurisdicción alegada había sido resuelta previamente por el Juzgado de Primera Instancia. Se destacó que la decisión sobre la jurisdicción había quedado firme al no ser impugnada en su momento, lo que hacía improcedente la impugnación actual. Además, se impuso una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud manifiestamente infundada.

Extracto de la motiva

Por tanto, al no impugnar la demandada en su oportunidad, la decisión sobre la jurisdicción pronunciada por el tribunal de la causa, mediante el recurso de regulación de jurisdicción quedando firme dicho pronunciamiento, resulta improcedente la impugnación de la decisión de alzada, mediante este mecanismo procesal, además de que dicha decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no puede ser objeto de recurso alguno. Así se declara. Por otra parte, observa la Sala, que aceptar el ejercicio del recurso de regulación de jurisdicción cuando el proceso se encuentra en estado de ejecución del fallo, constituiría una interpretación muy amplia del dispositivo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, además de contrariar lo establecido en el artículo 532 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada de la empresa demandada contra la decisión de fecha 23 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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