Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2008-0402, 25/06/2009
Expediente2008-0402
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la empresa Serenos Responsables SERECA, C.A. contra la Resolución N° 5467 del 20 de septiembre de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del buen derecho que alega el recurrente. Se expuso que la parte recurrente alegaba la violación del principio de irretroactividad de la ley, argumentando que la normativa aplicable era la de 1999 y no la de 2006. Sin embargo, la Sala consideró que no hubo aplicación retroactiva de la ley al ordenar el pago de salarios caídos desde la fecha de despido, ya que la normativa vigente al momento de la resolución era la de 2006, que permitía dicha acción. Finalmente, la Sala concluyó que no se verificó el cumplimiento del requisito del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

A la luz de los antecedentes examinados corresponde ahora a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la empresa recurrente y, al respecto, observa: En primer lugar, cabe señalar que conjuntamente con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad la parte recurrente solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue declarada improcedente en la sentencia N° 1057 de fecha 25 de septiembre de 2008, por las razones siguientes: Denuncia el apoderado judicial de la empresa recurrente que el acto impugnado viola el principio de irretroactividad de la ley, pues -a su decir- la norma aplicable al caso planteado es el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1999 y no el artículo 44 del mencionado Reglamento del año 2006. (…) Ahora bien, aprecia la Sala que los recaudos antes señalados no resultan elementos suficientes que permitan presumir el buen derecho que debe asistir a la parte recurrente para declarar procedente la medida cautelar, por la presunta violación del principio de irretroactividad alegada. En efecto, la falta de consignación de la documentación pertinente -como serían, por ejemplo, la copia del acto recurrido o de alguna otra actuación realizada en los expedientes administrativos contentivos de los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos y de suspensión de despido masivo- impide a este Alto Tribunal tener certeza sobre la fecha exacta en la cual tuvieron lugar los hechos denunciados por el apoderado actor, lo cual tampoco se desprende de la antes referida Providencia Administrativa N° 056-2008 mediante la cual se le impuso a la empresa Serenos Responsables SERECA, C.A. una sanción de multa ‘…por no acatar la orden…’ contenida en la Resolución cuya nulidad se solicita. Dicha situación imposibilita a esta Sala determinar cuál es la normativa aplicable al caso, a saber: el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 o el Reglamento de la mencionada ley, dictado en el año 2006.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., antes identificada, contra la Resolución N° 5467 del 20 de septiembre de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosirretroactividaddespido masivosalarios caídos

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