La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por La Palma Real, C.A. contra la resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat que declaró improcedente el reintegro de un pago realizado por la empresa. La Sala determina que el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene un carácter tributario y que la contribuyente no ha demostrado la improcedencia del pago realizado.
Extracto de la motiva
La Sala ha constatado que el fallo impugnado cumple con los requisitos previstos en los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por haberse expresado suficientemente los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión del Tribunal a quo, sobre los cuales se ha dilucidado íntegramente la pretensión de la contribuyente. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida el 18 de septiembre de 2009 por la abogada Victoria E. Gámez Guillén, ya identificada, actuando con el carácter de representante judicial del instituto autónomo BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia definitiva Nro. 055/2009 dictada el 10 de julio de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida el 18 de septiembre de 2009 por la abogada Victoria E. Gámez Guillén, ya identificada, actuando con el carácter de representante judicial del instituto autónomo BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia definitiva Nro. 055/2009 dictada el 10 de julio de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. 2) Se EXIME de la condenatoria en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.