Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 01-0517, 03/07/2002
Expediente01-0517
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Miguel Valentino Marzullo Mónaco, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad. La apelación se fundamenta en alegaciones de extralimitación de atribuciones y violaciones al derecho a la defensa, las cuales fueron desestimadas por la Sala, que consideró que se cumplió con el debido proceso y que la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario era válida y motivada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, al dictar su decisión de fecha 21 de octubre de 1994, dispuso lo siguiente: “...la sanción de amonestación pública, por ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Federal, en acto para el cual será notificado el sancionado. Se le hace saber al sancionado que de no atender al requerimiento de comparecencia, será sancionado con la suspensión del ejercicio profesional de un (1) mes a un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 en su literal “e” de la Ley de Abogados...” (negritas de esta decisión). A criterio de la Sala, lo expuesto deja en evidencia que el alcance de la citada decisión abarca dos supuestos: la amonestación pública, por ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Federal y en su defecto, de no atender a ello, la suspensión del ejercicio profesional de un (1) mes a un (1) año. En consecuencia, el segundo supuesto de la sanción, a la que alude la Corte en su fallo, forma parte de lo dispuesto por el mencionado Tribunal Disciplinario y por consiguiente, resulta incierto el alegato del actor conforme al cual asegura que el a quo dispuso un sanción diferente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Wilmer Alfredo Arellano Núñez, Eduardo Armando Rodríguez de León y Nelson Rodríguez García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MIGUEL VALENTINO MARZULLO MÓNACO, antes identificados. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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