Sentencia N° 933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00933, Exp. 2014-0704, 12/06/2014
Expediente2014-0704
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, en relación a una demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Luis Antonio Sifontes Rojas y Luis Enrique Azocar Azocar contra la empresa Molinos Nacionales, C.A. (MONACA). El Juzgado se declaró incompetente al considerar que la República tenía interés en el asunto debido a la adquisición forzosa de los bienes de la empresa por parte del Estado Venezolano. La Sala analizó los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluyendo que la demanda cumplía con los requisitos necesarios para que la Sala asumiera el conocimiento del caso. Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 11 de junio de 2014, y publicada el 12 de junio de 2014.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada, y al efecto se observa: En primer lugar, este órgano jurisdiccional debe señalar que la presente demanda ha sido ejercida con motivo de las actuaciones extrajudiciales que alegan haber efectuado los abogados Luis Antonio Sifontes Rojas y Luis Enrique Azocar Azocar en favor de la sociedad mercantil Molinos Nacionales C.A., con ocasión a las discusiones de la Convención Colectiva (2012-2014), estimadas en la cantidad de doce millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (Bs. 12.247.576,54). Por su parte, el referido Juzgado, declinó el conocimiento de la causa en esta Sala, al considerar que la República tiene interés en el asunto, toda vez que la empresa demandada Molinos Nacionales C.A., “fue objeto de adquisición forzosa”, según Decreto Presidencial N° 7.394 de fecha 27 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.422 del 12 de mayo de 2010. En efecto, observa esta Máxima Instancia que el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le conferían los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 eiusdem, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, dictó en fecha 27 de abril de 2010 el Decreto N° 7.394, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.422 del 12 de mayo del mismo año, mediante el cual se ordenó “la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil Molinos Nacionales, C.A., (MONACA), o sirven para la producción, procesamiento agroindustrial y almacenamiento a gran escala de harina de trigo, harina de maíz, pasta, arroz, aceite, avena, productos del mar, adobo y especias, por parte de dicha Sociedad Mercantil, para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO SOCIALISTA AGROINDUSTRIAL PARA LA VENEZUELA DEL SIGLO XXI, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social en el procesamiento de cereales y oleaginosas para promover de manera efectiva y eficiente la consecución de la seguridad y soberanía alimentaria de la población venezolana”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer y decidir la demanda por intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales) interpuesta por los abogados LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, contra la empresa MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez notificadas las partes, se pronuncie con relación a la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciahonorarios profesionalesadquisición forzosajurisdicción contencioso administrativa

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