La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Sol Dalila Rodríguez Villamediana. La decisión se basa en que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Sol Dalila Rodríguez Villamediana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el prenombrado Juzgado, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la acción incoada por la actora, bajo el argumento de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral establecida ...
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana SOL DALILA RODRÍGUEZ VILLAMEDIANA, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.