DecisiónSe admite el recurso de nulidad, inadmisible la acción de amparo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Francisco Morales en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera (SINTRAIP). Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de sustento y demostración de la alegada violación de derechos constitucionales por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Francisco Morales, actuando en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera y sus Similares (SINTRAIP), es procedente para su admisión, a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. En cuanto a la medida cautelar de amparo, se concluye que el recurrente no ha demostrado adecuadamente la alegada violación de derechos constitucionales, lo que lleva a declarar inadmisible dicha solicitud. La Sala reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un pronunciamiento expedito en casos que involucren derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Francisco Morales actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera y sus Similares (SINTRAIP). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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