Sentencia N° 931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00931, Exp. 2010-0706, 29/09/2010
Expediente2010-0706
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana María Teresa Viloria Durán contra la sociedad Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL). El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que la demandante, al desempeñar un cargo de dirección, no estaba amparada por la inamovilidad laboral especial. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 23 de la recientemente promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto observa: En el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Teresa Viloria Durán, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la previa calificación de despido por el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Respecto al último de los supuestos antes señalados, esta Sala observa que para la fecha en la que fue despedida la accionante, esto es, el 28 de diciembre de 2009, se encontraba vigente el Decreto Presidencial Nº 6.603 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 29 de diciembre de 2008 y publicado el 2 de enero de 2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090. En el referido Decreto Presidencial se prorrogó desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 del citado mes y año. En el primero de los Decretos mencionados se estableció lo siguiente: “Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. De las normas antes transcritas, se advierte la imposibilidad de despedir a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se señala en que supuestos se exceptúa la aplicación de la referida prórroga de inamovilidad laboral especial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA TERESA VILORIA DURÁN, antes identificada, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). En consecuencia, se revoca la decisión objeto de consulta de fecha 12 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a los órganos de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que siga el curso de Ley.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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