Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2025-0247, 30/10/2025
Expediente2025-0247
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Superior del Trabajo de Sucre, en relación a la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Martín Boccaletti González contra la ONG Solidarites International. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, a pesar de la cláusula de sumisión a tribunales franceses alegada por la demandada. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior y declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR A los efectos de resolver el presente asunto, en primer lugar es de [destacó] que, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 30 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la prohibición de la reformatio in peius, principio este que impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fueron de conocimiento atribuido, en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que la potestad jurisdiccional queda circunscrita al gravamen denunciado por el apelante, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quien impugna. De manera que, apegado al referido principio, [esa] alzada [precedió] a la revisión del fallo recurrido, con la exposición y fundamento oral esgrimido en la Audiencia Oral y Pública de apelación, constatándose [que] el fallo recurrido dictad[o] por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano el 06 de marzo de 2025, declaro conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de Hecho de la parte demandada O.N.G SOLIDARITES (sic) INTERNATIONAL; sin embargo, la parte demanda recurrente, en su fundamentación señal[ó] que dicho es fallo (sic) por haber denunciado con anterioridad al conflicto de Regulación de Jurisdicción, quedando limitado el thema decidendum, en verificar sobre si la juez actuó en derecho con relación a la Regulación de Jurisdicción, en ese sentido [el referido] juzgado [consideró] imperativo esbozar las actuaciones para comprender lo denunciado, a saber: (…Omissis…) Ahora bieneste juzgadoevidencia (sic) del recorrido pormenorizado que la representación de SOLIDARITES (sic) INTERNATIONAL, desde el primer momento que compareció al Juzgado A-quo, interpuso la Regulación de Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos para conocer de la demanda que por Cobro de Prestaciones Soc

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción planteado por los representantes judiciales de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL SOLIDARITES INTERNATIONAL. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MARTÍN BOCCALETTI GONZÁLEZ. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por el tribunal remitente. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la entidad de trabajo demandada.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesONGtrabajoregulación

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