Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2012-0914, 26/07/2012
Expediente2012-0914
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Dannis Salas Teherán contra la empresa Betoconcreto. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en ese momento. Sin embargo, la Sala determinó que el trabajador no había acumulado más de tres meses de antigüedad, lo que lo excluía de la protección de inamovilidad. Por lo tanto, la Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La decisión reafirma la competencia del Poder Judicial en casos de despido cuando no se cumplen los requisitos para la inamovilidad laboral, permitiendo así que el trabajador pueda buscar justicia en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente, amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Visto lo anterior, esta Sala observa que la parte accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 22 de marzo de 2012, hasta que fue supuestamente despedido el día 21 de mayo de 2012, por lo que no se desprende de autos que haya acumulado más de tres (3) meses de antigüedad, lo que exceptúa al ciudadano Dannis Salas Teherán de la aplicación de la inamovilidad laboral especial prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANNIS SALAS TEHERÁN contra la empresa “BETOCONCRETO”. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de mayo de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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