Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2012-0757, 01/02/2018
Expediente2012-0757
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00093, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia N° 0001/2010, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Central Azucarero Portuguesa, C.A. La Sala también declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1481, anulando el reparo sobre la partida de utilidades y modificando la sanción de multa impuesta, así como la exigibilidad de intereses moratorios. Se ordenó al INCES recalcular el aporte patronal y la multa, emitiendo nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que habiéndose alegado la incompetencia de la ciudadana Yris Morales de Pérez, para realizar el procedimiento de fiscalización, por considerar, entre otras alegaciones, el hecho que no era Fiscal de Cotizaciones II del INCE; correspondiéndole al INCE demostrar que dicha ciudadana es o era Fiscal de Cotizaciones II del INCE y; en consecuencia, empleada o funcionaria del INCE, para el momento su actuación; no habiéndose aportado al proceso el MOVIMIENTO DE PERSONAL en cual se evidencie su designación como Fiscal de Cotizaciones II, el Tribunal encuentra que el alegato de la contribuyente sobre la incompetencia de la funcionara actuante, para levantar el acta de reparo No. 029938 y 029939, es procedente. Así se declara. (Sic). (…) verificada por este Tribunal la no existencia en autos de prueba alguna demostrativa que la referida ciudadana Yris Morales de Pérez titular de la Cédula de Identidad No. 5.317.488, detentaba el cargo con el cual actuó y levantó el acta de reparo No. 029938 y 029939 de fecha 30.07.2001, se hace forzoso concluir que el Acta de Reparo No. 029938 y 029939 de fecha 30.07.2001, levantada por la mencionada ciudadana está afectada de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara. Consecuencialmente, la Resolución No. 1481 de fecha 09-09-2002, con la cual se decidió sobre el escrito de descargos presentado por la contribuyente contra el acta de reparo No. 029938 y 029939 de fecha 30.07.2001, objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, está afectada de nulidad por haber confirmado las objeciones concretadas en un Acta de reparo, levantada por una ciudadana cuya competencia para realizar dicha actuación, no ha sido probada en autos. Así se declara. (Sic). En virtud de la precedente declaratoria este Tribunal Superior considera inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por la contribuyente. Así se declara. (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto (…). En consecuencia, se declara: Único: Afectada de nulidad absoluta la Resolución Nº 1481, de fecha 09 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en lo que respecta a la confirmación del reparo formulado con el acta No. 029938 y 029939, de fecha 30-07-2001, por diferencias de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 119.872.879,00 (Actualmente Bs. F 119.872,80) (sic); la exigencia de pago de intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 113.131,00 (Actualmente Bs. F 113,13); y la multa impuesta por contravención, por la cantidad de Bs. 125.866.523,00 (Actualmente Bs. F 125.866,52).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia definitiva Núm. 0001/2010 de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 1481 de fecha 9 de septiembre de 2002, emitida por la Gerencia General de Finanzas del mencionado Instituto. En consecuencia: 2.1- Queda FIRME el reparo referente a “bonificaciones asistencia, contratista de corte, salario corte, sobre costo corte domingo, sobre costo corte feriado” y por el rechazo parcial de las deducciones por concepto de cursos. 2.2.- Se ANULA el reparo sobre la partida “UTILIDADES”. 2.3.- PROCEDENTE la atenuante relativa a “No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción”, establecida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. 2.4.- IMPROCEDENTE la exigibilidad de los intereses moratorios calculados. 3.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) efectuar el recálculo, tanto del aporte patronal del dos por ciento (2%) sobre el tributo omitido, como de la sanción de multa y emitir nuevas planillas de liquidación, conforme a lo dispuesto en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioAporte PatronalSanción de MultaIntereses Moratorios

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