Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2014-0985, 19/02/2015
Expediente2014-0985
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER) contra la sentencia del Juzgado Octavo que declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre la demanda de cobro de beneficios laborales dejados de percibir por los trabajadores demandantes, quienes alegaron haber sido obligados a tercerizarse para evadir el pago de sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

La pretensión hecha valer por los accionantes se circunscribe al cobro de “BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR (VACACIONES, Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS; BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN VENCIDO; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y AYUDA POR VEHÍCULO VENCIDA)”, toda vez que -a su decir- son trabajadores de dicha empresa, no obstante los obligaron a tercerizarce “bajo el amparo de otra figura mercantil a través de la cual nos cancelan el salario, por vía de contratos de prestación de servicios (…) con el firme propósito de no cancelar los conceptos laborales que nos corresponden…”. El fallo impugnado declaró improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER), relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial y confirmó su jurisdicción, fundamentándose en que la pretensión contenida en el libelo es pecuniaria y está dirigida a obtener “una sentencia condenatoria”, lo cual, según estableció, “está enmarcada dentro las competencias establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo para los tribunales del Trabajo”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER) contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la solicitud realizada por dicha representación judicial, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la presente causa. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por los ciudadanos Miguel Ángel Carrasco Valbuena, José Gregorio Muñoz Zabala, José Miguel Añez Añez, Jesús Enrique Rojas Añez, Luis Enrique Muñoz Ferrer, Higinio José Castro Carrero y Miguel Ángel Carrasco Valbuena, contra la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER), por cobro de “BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR (VACACIONES, Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS; BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN VENCIDO; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y AYUDA POR VEHÍCULO VENCIDA)”. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

beneficios laboralesjurisdiccióntercerizacióncobrosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca