Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2012-0506, 31/07/2013
Expediente2012-0506
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Zulia, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad de Dorys Terezinha Chirinos Torres. La Corte consideró que la Universidad incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la profesora, quien había presentado un trabajo para ascender a la categoría de Agregado. La Sala ordenó a la Universidad que designe un nuevo jurado para evaluar el trabajo presentado por la profesora.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2011-1813 de fecha 23 de noviembre de 2011, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y “nulo el acto administrativo N° FACF.774/2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, emanado del Consejo de la Facultad de Agronomía de LUZ, mediante el cual decidió el recurso de reconsideración incoado por la recurrente, donde se acordó ratificar la decisión tomada por dicho Consejo en su sesión ordinaria N° 25, de acoger el veredicto del jurado evaluador del trabajo presentado por la referida profesora, de no aprobar el aludido trabajo”. El indicado fallo estableció lo siguiente: “(…omissis…) (…omissis…)”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contra la decisión N° 2011-1813 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DORYS TEREZINHA CHIRINOS TORRES, contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA en fecha 23 de febrero de 2005, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la prenombrada ciudadana, contra la Providencia Administrativa FACF.774/2004 emanada del Consejo de la Facultad de Agronomía de la mencionada Casa de Estudios el 15 de septiembre de 2004, en la que se acordó ratificar, con el voto salvado del Consejero Profesor Luis Mármol Carrizo, la decisión tomada por el Cuerpo en su reunión ordinaria N° 25 del 20 de julio de 2004, de acoger el veredicto emitido por el jurado evaluador de no admitir el trabajo de ascenso presentado por la accionante a la categoría de Agregado en el Escalafón Universitario. 2. SE CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoUniversidad del ZuliaDorys Chirinos

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