La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta la Sentencia No. 1514 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banacci Casa de Bolsa, C.A. contra la Resolución del INCES que declaró inamisible el recurso jerárquico. La Sala confirmó la nulidad de la multa impuesta y la gravabilidad de ciertos aportes, excluyendo las utilidades y otros conceptos de la base imponible del 2% establecido por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la Sentencia No. 1514 dictada en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, y al efecto observa: La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que debe ser resuelto siguiendo los principios y normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. A tal efecto, el artículo 278 eiusdem contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el término en que pueden hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente el recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el Legislador Nacional, analizados mediante Sentencias Nos. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se establecieron como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia No. 1514 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANACCI CASA DE BOLSA, C.A., contra la Resolución No. 210.100-338-321 de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada por el Director del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró inamisible el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2008-10-10 del 1° de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del aludido Instituto. 2.- CONFIRMA la declaratoria de nulidad proferida por el Tribunal a quo en cuanto al reparo por el aporte del dos por ciento (2%) prevista en el artículo 10, numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, sobre las partidas de utilidades, “vacaciones, bonificaciones, otras retribuciones, gastos varios, gastos de representación y comisiones, remuneración de la Junta Directiva y la dieta de los Directores”, así como la multa impuesta por estos rubros. 3.- FIRMES, por no resultar desfavorables al Fisco Nacional, ni haber sido apelados por la contribuyente, los reparos siguientes: i) la contribución del dos por ciento (2%) sobre la partida de sueldos personal permanente y personal en período de prueba, conforme al artículo 10, numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970; ii) el aporte del medio por ciento (½%) establecido en el artículo 10, numeral 2 eiusdem respecto a la partida utilidades; y iii) la multa impuesta por estos dos conceptos.