La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El Tribunal Décimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. Sin embargo, la Sala determinó que el trabajador no cumplía con los requisitos para dicha protección, ya que no había acumulado más de tres meses de servicio.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: 'Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO (…), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.