Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 2014-0503, 12/06/2014
Expediente2014-0503
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por José Luis Fuenmayor. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, revocando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”, interpuesta por el ciudadano José Luís Fuenmayor, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante “se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, prevista en el Decreto del Presidente de la República No. 639, de fecha 06 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.310” por consiguiente declaró “LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…) para conocer del presente asunto”. Sin embargo, de la lectura de las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que la pretensión del solicitante es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto de sus propios alegatos se desprende que “no quier[e] el reenganche” y solicitó se “sirva CALIFICAR [su] DESPIDO, ordenando lo consiguiente, petitorio único, EL PAGO INMERDIATO (sic) DE [sus] BENEFICIOS QUE POR LEY Y DERECHO [le] CORRESPONDEN de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III instituido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (sic)”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO (…) declara (…) LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…) para conocer del presente asunto, (…) correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR, contra la sociedad mercantil “SERENOS LOS CEDROS”. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoprestaciones socialesinamovilidad laboral

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