Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 2012-0921, 26/07/2012
Expediente2012-0921
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por JOSÉ RAFAEL TORREALBA MOLINA contra COCA COLA FEMSA, S.A. El juzgado remitente había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador no devengaba un salario igual o superior a tres salarios mínimos, según la normativa vigente en ese momento. La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que, efectivamente, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, ya que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia consultada, ordenando la remisión del expediente al tribunal consultante y publicando la decisión en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: “Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la decisión sometida a consulta y en tal sentido observa que, por fallo dictado en fecha 11 de abril de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el momento de la interposición de la solicitud, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, dicho artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido y despedida de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA MOLINA, contra la empresa COCA COLA FEMSA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en estos términos, la sentencia consultada de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidocalificacióninmovilidad laboralInspectoría del Trabajo

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