Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 02-0344, 02/07/2002
Expediente02-0344
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Francine Montiel Look, actuando como apoderada judicial del CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, en el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La decisión se basa en que el recurso fue presentado cuando el proceso se encontraba en estado de ejecución del fallo dictado por la instancia superior, lo que contraviene lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir el recurso de regulación de jurisdicción planteado, esta Sala observa: En el caso bajo análisis, la parte demandada alegó, en la primera instancia, la falta de jurisdicción del tribunal para conocer del asunto, planteamiento que fue resuelto como punto previo al mérito de la causa, afirmando el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, su jurisdicción. Posteriormente, en la oportunidad de impugnar la decisión, la apoderada judicial de la parte demandada, se limitó a señalar que: “Vista la sentencia dictada por este tribunal, APELÓ de la misma por no estar conforme por ante el Superior competente”, es decir, no hizo uso del recurso de regulación de jurisdicción, como medio procesal adecuado para que procediera la revisión del pronunciamiento sobre la jurisdicción (Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil) con lo cual demostró su conformidad con lo decidido. No obstante, la apoderada judicial de la parte accionada impugnó “...mediante recurso de regulación de la jurisdicción...”, la decisión de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que confirmó la sentencia dictada por el a quo, afirmando la jurisdicción de los tribunales para conocer del caso de autos, y declarando con lugar la solicitud interpuesta por la parte actora, ordenando así su reenganche y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, lo expuesto con anterioridad determina la inadmisibilidad del presente recurso de regulación de jurisdicción, debido a que se ejerció cuando el proceso se encontraba en estado de ejecución del fallo dictado por la instancia superior, que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos a la parte accionante, a sabiendas de que la decisión sobre la jurisdicción se encontraba definitivamente firme y con claro conocimiento de que este proceder retardaría el cumplimiento de la obligación atribuida a la parte patronal, debido a la paralización de la ejecución del fallo, tal como lo previene el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Francine Montiel Look, actuando como apoderada judicial del CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano JOAQUIN PÉREZ MORA contra el mencionado consorcio. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que la abogada de la parte demandada ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que corresponda, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.053, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el resultado de sus gestiones.