La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de un acto administrativo tributario. Se confirmó la suspensión de los efectos del acto impugnado en lo que respecta al reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2010, así como los intereses moratorios y la multa impuesta por omisión de tributos. Sin embargo, se revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento de deberes formales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que anteceden este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: SUSPENDER de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01172/ 89/079, de fecha 2 de agosto de 2012, notificada el 24 de agosto de 2012, así como la planilla de liquidación Nº 031001233002350, por concepto de impuesto, multas y recargos e intereses moratorios, de fecha 03/08/2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 210/2013 del 29 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente CARLOS ALEXANDER PICCOLO MENDOZA, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012 EXP Núm. 01195/112/97 de fecha 15 de agosto de 2012, notificada el 20 de septiembre de 2012, mediante la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISRL/1195/193, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 16 de agosto de 2011, y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 1.1.- SE CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- SE REVOCA de la referida sentencia la suspensión de la sanción de multa impuesta por incumplimiento de deberes formales, de conformidad con el artículo 104, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.