Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2014-0103, 10/08/2016
Expediente2014-0103
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010, así como los intereses moratorios y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. Sin embargo, se revocó la suspensión de las sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo determinó que existiendo la presunción del buen derecho, se ocasionaría un daño al ejecutar anticipadamente el acto recurrido, aunado al hecho de que el recurrente tiene cargas familiares, debe pagar con sus ingresos vivienda, comida, vestido, calzado, educación, esparcimiento, costos de salud y servicios públicos. En este contexto, es de indicar que esta sentenciadora no puede dejar de observar las circunstancias que rodean la presente controversia, pues se trata de una persona natural, con una carga familiar, que trabaja bajo relación de dependencia para el estado venezolano, único patrono de los empleados del sector público, asimismo se debe igualmente observar la norma del artículo 68 del Código Orgánico Tributario que establece expresamente que ‘…las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de la seguridad social’ prelan sobre el privilegio de los créditos fiscales, lo que a juicio de esta juzgadora es una concreción del principio indubio pro operario, el cual ha sido alegado por el solicitante, en consecuencia considera quien decide que en el presente caso existe la presunción de la existencia del buen derecho como uno de los requisitos del artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 119/2013 del 8 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente NIXON JOSÉ SÁNCHEZ CHIRINOS, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-0085, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 5 de diciembre de 2011, mediante la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2011/ISLR/1194/221, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 23 de agosto de 2011, y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 1.1.- SE CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- SE REVOCA de la referida sentencia la suspensión de las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales, de conformidad con los artículos 103, numeral 3 y 104, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosImpuesto sobre la RentaFisco Nacional

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