La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Carla María Parodi Iribarren contra la empresa Matrix Multimedia Connection. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Se argumentó que la trabajadora había sido despedida en una fecha en la que estaba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732, que establecía la inamovilidad laboral especial, lo que implicaba que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que el despido de la trabajadora no podía ser considerado válido sin la calificación previa del Inspector del Trabajo, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En primer término, observa la Sala que la trabajadora accionante alegó haber sido despedida el día el 26 de octubre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido (a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constate a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana CARLA MARÍA PARODI IRIBARREN, contra la sociedad mercantil MATRIX MULTIMEDIA CONNECTION. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2012. Así se declara.