La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Elsy Mery Alejos Tampoa contra la decisión del Rector de la Universidad Yacambú. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al considerar que el acto impugnado es un acto de autoridad que debe ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa. La Corte no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior, reafirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para los estudiantes universitarios.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 09 de diciembre de 2008, dictado por el Rector de la Universidad Yacambú, mediante el cual se declaró Improcedente la solicitud de reconsideración a la negativa de aceptar el Trabajo Especial de Grado presentado por la ciudadana Elsy Mery Alejos Tampoa. Por otra parte, el Juzgado declinante estimó que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia le correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud de la competencia residual que sobre éstas recae, al tratarse de un acto dictado por una autoridad Universitaria, autoridad ésta distinta a las contempladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal de la República. En tal sentido, resulta procedente traer a colación la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 142 del 28 de octubre de 2008, caso: Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez, en la cual estableció lo siguiente: ‘…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, establece el marco legal sobre el cual se consolidará la existencia efectiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y, en ese sentido, el acceso a los órganos de la administración de justicia (artículo 26 de la Carta Magna) y el debido proceso (artículo 49 ejusdem) son derechos fundamentales que aseguran el acercamiento de la justicia -como valor primordial de la vida en sociedad- al ciudadano...’.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente para que siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.