Sentencia N° 924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00924, Exp. 2009-0306, 18/06/2009
Expediente2009-0306
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0128, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Editora El Carabobeño contra la Resolución Culminatoria del Sumario del INCE. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada, argumentando que el INCE incurrió en un falso supuesto al considerar las utilidades como base imponible para el cálculo del 2% de la contribución parafiscal, ya que estas no son remuneraciones. La decisión reafirma la jurisprudencia establecida sobre la no gravabilidad de las utilidades con dicho porcentaje.

Extracto de la motiva

El ordinal 1 del artículo 10 de la Ley del INCE establece en forma taxativa lo siguiente: ‘El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, las aportaciones siguientes: 1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades...’. En consecuencia, al indicarse que la base para el cálculo de la contribución citada se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie se hace referencia es al pago que efectúan los empleadores a sus trabajadores con ocasión de la prestación por parte de los trabajadores de una determinada actividad. Por todo lo anterior, debe esta Sala concluir que al ser las contribuciones parafiscales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, distintas, y por estar las utilidades expresamente gravadas conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del señalado artículo con una alícuota del ½%, no puede el instituto imponer el gravamen consagrado en el numeral 1 sobre las mismas.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0128 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de junio de 2005. 2.- CONFIRMA la decisión N° 0128 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de junio de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO, contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” N° 4109, de fecha 27 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia, se CONFIRMA la nulidad de lo siguiente: i) reparo formulado en concepto de la contribución parafiscal del 2% prevista en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de veintiocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete bolívares sin céntimos (Bs. 28.864.697,00), ahora expresada en veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 28.864,70) y ii) multa por omisión del pago del referido aporte, por veinticuatro millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 24.968.265,00) por sanción de multa, expresados ahora en veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 24.968,27). Igualmente quedan firmes las costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEContribución ParafiscalUtilidades

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