Sentencia N° 923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00923, Exp. 2013-0116, 12/06/2014
Expediente2013-0116
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Dayecza Gabriela Key Torrealba contra el INDEPABIS. La Sala revocó la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial y no por la Administración Pública, dado que la relación laboral de la demandante era de carácter laboral y no funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Dayecza Gabriela Key Torrealba, al considerar que la misma debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral acordada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. Cabe advertir que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAYECZA GABRIELA KEY TORREALBA, contra INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), actualmente denominada SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoinamovilidadcontratoadministración públicaderechos laborales

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