El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. contra la Resolución Nº 000059 del BANAVIH, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior y declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando ajustes al BANAVIH. Se determinó que la base para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio debe ser el salario normal, excluyendo ingresos no regulares.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH debió seguir el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para la fiscalización de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio. Se concluye que el BANAVIH no aplicó correctamente la normativa, lo que llevó a la improcedencia de las diferencias de aportes exigidas. Se establece que los rendimientos a pagar sobre aportes omitidos también son improcedentes, dado que la resolución impugnada fue declarada sin lugar.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta. 2.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por la empresa aportante contra la Resolución Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), la cual se ANULA. Se ORDENA al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) hacer los ajustes respectivos según lo expuesto en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioAportesFondo de Ahorro Obligatorio