TSJ/SPA, Sent. N° 00923, Exp. 2009-0276, 18/06/2009
Expediente2009-0276
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCON LUGAR
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 0187 de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la empresa Alimentos Súper-S, C.A. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron establecidos mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente. En cuanto al segundo de los requisitos enunciados, advierte esta Alzada que también se verifica en el caso de autos, ya que el monto de los aportes dejados de pagar y los intereses moratorios establecidos en el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), asciende a la cantidad total de cincuenta y cinco millones quinientos nueve mil ochocientos trece bolívares sin céntimos (Bs. 55.509.813,00), ahora expresada en cincuenta y cinco mil quinientos nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 55.509,82), por lo que al confrontarlo con lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0007 de fecha 4 de enero de 2006, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.350 de la misma fecha, mediante la cual se reajustó el valor de la unidad tributaria de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00) a treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), cantidades aplicables para la fecha en que fue dictada la sentencia objeto de consulta, el 18 de enero de 2006; se evidencia que la cuantía de la causa alcanza la suma requerida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, pues siendo la aportante una persona jurídica, la consulta procede sólo si el monto controvertido excede de las quinientas unidades tributarias (500 UT), equivalentes para la precitada fecha a la cantidad de dieciséis millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 16.800.000,00), actualmente dieciséis mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 16.800,00). Con relación al último de los supuestos referidos, esto es, que la sentencia resulte desfavorable para la República, evidencia la Sala que el mencionado fallo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Alimentos Súper-S, C.A., el cual fue emitido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), cuya ley de creación y organización dispone de manera expresa en su artículo 1° que el mencionado Instituto “(…) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Por consiguiente, al igual que en los casos donde la República sea parte, las sentencias de instancia en que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) resulte perdidoso, deben ser consultadas por el tribunal superior competente, en el caso concreto, la Sala Político-Administrativa, por ser la alzada natural de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. En orden a lo anterior, por cuanto la causa objeto de examen reúne los elementos necesarios para que esta Máxima Instancia conozca en consulta el fallo del a quo, se pasa de seguidas a revisar su conformidad a derecho, de acuerdo al referido artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.