La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Gillette de Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2812 del INCE. La sentencia del tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte de la empresa. La Sala determinó que la inclusión de ciertos conceptos en la base de cálculo de los aportes al INCE era improcedente, lo que llevó a la anulación de la resolución impugnada y a la modificación de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
El vicio a que hace referencia la recurrente sobre la improcedencia de la inclusión de las utilidades, los pagos por servicios externos y honorarios profesionales, al considerar estos dos últimos conceptos como salario, en la base imponible, constituye el vicio de falso supuesto que, de verificarse, acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo. Las utilidades anuales dependen de un alea, de cuanto será el beneficio o ganancia del patrono. Si no hay utilidades o ganancias para el patrono, no hay utilidades para sus trabajadores dependientes. No se calcula según la Ley ningún beneficio al trabajador, incluyendo el pago que a éste se haga por concepto de utilidades, sólo es considerada como tal en las normas consagradas en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este último caso se llama bono el pago que el patrono hace al trabajador, por argumento en contrario, a los demás fines, que no sean para la base del cálculo de los derechos del trabajador, lo pagado por concepto de utilidades anuales, no está contenido dentro del concepto de salario. Porque como se dijo anteriormente, no gozan de la continuidad, regularidad y permanencia; dependen de un elemento aleatorio y sólo es exigible si la Empresa obtiene beneficios.
Dispositiva
1.- Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario No. 2812 de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), notificada en esta misma fecha, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y en consecuencia las multas impuestas por ser accesorias del acto principal, así como las planillas de liquidación que del acto anulado se derivan. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal emitir un nuevo acto administrativo en completa sujeción a los términos que han quedado expuestos en el presente fallo. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal CONDENA EN COSTAS por la cantidad del tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por haber resultado totalmente vencido.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioINCECompañía Gillette de Venezuela