La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por José Gregorio Ojeda Alburguez contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Trujillo, dado que es el tribunal del domicilio del demandante.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia entre tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa deben ser resueltos por la Sala Político-Administrativa. La Sala concluyó que el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida por el recurrente corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Trujillo, garantizando así el derecho de acceso a la justicia del demandante.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal declarado competente y se publicó la sentencia, registrándose el 1 de febrero de 2018.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala declara que la competencia para conocer la demanda de nulidad incoada corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Trujillo, por ser éste el Tribunal del domicilio del demandante, conforme se desprende del escrito (Folio 4 del expediente). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión número 2011-1256 del 31 de octubre de 2011. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Trujillo el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.