La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la calificación de despido del ciudadano Francisco Xavier García Esteban. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la inamovilidad laboral y el fuero sindical del trabajador.
Se confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala enfatizó que el procedimiento para despedir a un trabajador con fuero sindical debe ser calificado por el Inspector del Trabajo, y que el trabajador debe acudir a la jurisdicción competente solo si la decisión de la Inspectoría le resulta desfavorable. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 10 de julio de 1985, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “PROFESIONAL II”, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido desde el 31 de enero de ese mismo año, en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto, está inscrita en UNAPETROL.
Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FRANCISCO XAVIER GARCIA ESTEBAN, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
fuero sindicaldespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo