Sentencia N° 919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00919, Exp. 2015-0367, 30/07/2015
Expediente2015-0367
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. PJ00201400227, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios de Personal Jotimer, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 4335 del INCE. La Sala determinó que la inclusión de las utilidades en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% era improcedente, confirmando la nulidad de dicho aporte y de las multas e intereses moratorios asociados. Sin embargo, se mantuvo la gravabilidad de otros conceptos como bonificaciones especiales y horas extras, que no fueron objeto de impugnación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta sobre la Sentencia definitiva Nro. PJ00201400227 dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el “recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional” por la sociedad Servicios de Personal Jotimer, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4335 del 7 de julio de 2004, emanada del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), toda vez que el mencionado ente no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses. Cabe referir que ha sido criterio de esta Máxima Instancia que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria deben estar ajustados a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el Código Orgánico Tributario de 2014, que según se indican en el artículo 285 eiusdem (norma que está redactada en forma similar a la contemplada en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001), se corresponden con: 1) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; 2) Que cuando se trate de personas naturales, la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.); y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas; y 3) Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República (Vid. sentencia de esta Sala N°00355 de fecha 19 de marzo de 2014, caso: Siderúrgica Venezolana, S.A.). Ahora bien, con relación a los supuestos anteriormente señalados esta Alzada a través de la sentencia N° 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., estableció que: “no es procedente establecer límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República”, basándose para ello en “el interés público y utilidad social que se debaten en los juicios contencioso-tributarios, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, tal como lo instituye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En sintonía con el criterio arriba indicado, son dos los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, cuales son: 1) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ00201400227 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada, salvo la nulidad total de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 4335 de fecha 7 de julio de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en cuanto a la inclusión en el aporte del dos 2% de las partidas “bonificaciones especiales, vacaciones, horas extras, bono vacacional”, las cuales resultan gravables. 3.- Se DECLARAN firmes por no haber sido recurridos en la oportunidad, los conceptos relativos a “bonificaciones especiales, vacaciones, horas extras, bono vacacional”. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal emitir nuevas planillas de liquidación, excluyendo la partida de “UTILIDADES”, en la determinación del aporte del 2%. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINCEutilidadesbonificacionesmultas

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