El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A. contra el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La controversia se centró en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y la competencia del juez de primera instancia. La Sala determinó que los aportes son de naturaleza tributaria y que el procedimiento contencioso tributario era el adecuado para su impugnación.
La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, y estableció que la base de cálculo para los aportes debe ser el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como bonos y utilidades. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por BANAVIH, manteniendo la decisión de primera instancia.
No se impusieron costas procesales al BANAVIH debido a su condición de ente público.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como examinadas las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la aportante, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse como un tributo, 2) la supuesta incompetencia del juez de primera instancia para conocer de la presente causa, 3) determinar si la base de cálculo para fijar dicho aporte está constituida por el salario normal y no por el “salario integral” percibido por el trabajador, y 4) precisar si los aportes al Fondo Obligatorio de Vivienda son exigidos para asegurar el funcionamiento autónomo del aludido Banco.
Punto Previo: De las actas procesales se evidencia que la recurrida declaró la improcedencia de varios argumentos formulados por la contribuyente contra los actos administrativos impugnados, los cuales conciernen a los puntos que a continuación se detallan: 1) Improcedencia del procedimiento contencioso tributario. 2) Incompetencia del funcionario. 3) Inmotivación del acto recurrido. En tal sentido, este Alto Tribunal observa que al no haber sido apelados dichos pronunciamientos por la empresa aportante los mismos quedan firmes. Así se declara. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar las denuncias planteadas por la representación del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación, las cuales son del tenor siguiente: No obstante, vista la relación que existe entre la denuncia expuesta por la recurrente, referida a la naturaleza jurídica de los aportes efectuados por los trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y la de incompetencia de juez para dirimir en primera instancia el caso de autos, debe esta Sala analizar ambas denuncias en conjunto, y a tal efecto observa: 1.- Naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y competencia de juez. Con relación a la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), esta Sala mediante sentencia N° 01007 del 18 de septiembre de 2008, Caso: Festejos Mar, C.A., ratificada entre otras por el fallo N° 01102 del 22 de julio de 2009, caso: VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A, estableció lo siguiente: “(…) Así, de la normativa transcrita se advierte que la obligación legal establecida en cabeza de patronos y empleados de contribuir con el sistema habitacional obligatorio mediante el aporte de una exacción patrimonial, que por su tipificación encuadra dentro de la clasificación legal de los tributos, vale decir, como una ‘contribución’ debida por el particular a un determinado ente por la percepción de un beneficio o aumento de valor de sus bienes derivado de la realización de obras públicas o la prestación de servicios o proyectos públicos (…). En efecto, en el acto impugnado el ente habitacional actuando en el ejercicio de sus funciones practicó una fiscalización a la empresa recurrente respecto de sus obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, para comprobar tanto el estado de los aportes propios a los cuales se encuentra obligada por ley, así como para verificar la realización y posterior enteramiento de las retenciones que ésta debe practicarles a sus trabajadores como agente de retención de la referida contribución parafiscal. Por esta razón, juzga la Sala que el señalado acto administrativo dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) detenta un eminente carácter tributario (…) que escapa del conocimiento en vía de impugnación de la esfera competencial atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de existir una jurisdicción especial exclusiva y excluyente atribuida a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para el conocimiento de los actos de contenido tributario que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten los derechos de los particulares (…) conforme a las previsiones normativas contenidas en el instrumento regulador de la materia tributaria (Código Orgánico Tributario)”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., (…). Se ANULA PARCIALMENTE el acto impugnado en los términos precedentemente expuestos, la recurrente sólo deberá pagar y retener tomando como base de cálculo el salario normal de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.”. (sic).
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioTributoSalario NormalContencioso Tributario